Condiciones generales de compra
Artículo 1 - PEDIDOS
Las presentes condiciones de compra tienen por objeto definir las relaciones comerciales entre la empresa SNOP y sus proveedores.
El proveedor debe acusar recibo del pedido y remitir su aceptación por correo postal en el plazo de ocho (8) días naturales. Salvo reserva expresa por parte del proveedor durante este plazo, se considerarán aceptadas las presentes condiciones de compra.
Mientras el proveedor no acepte formalmente el vale de pedido, la empresa SNOP se reserva la posibilidad de modificar las cantidades y las fechas de entrega indicadas inicialmente.
Del mismo modo, una vez aceptado por ambas partes el vale de pedido o cualquier documento marco, éste no podrá ser objeto de posteriores modificaciones en ningún caso.
Artículo 2 - PLAZOS
Salvo disposición contraria, los plazos se entenderán como mercancía o servicio prestado en la dirección de entrega que figure en el pedido, en la fecha mencionada, DDP (Incoterms de la CCI vigentes el día de emisión del pedido). Estos plazos de entrega constituyen un elemento importante, por lo que deben considerarse obligatorios.
Artículo 3 - ENTREGA
3.1 - La entrega da lugar a la firma por parte de la empresa SNOP del albarán de entrega presentado por el transportista en los lugares indicados en la lista siguiente: SNOP Gacé; SNOP Thiberville; SNOP Etupes; SNOP Cousance; SNOP Besançon; SNOP Estampación; SNOP CZ (Pisek y Pohorelice); SNOP Izmit y cualquier otro lugar que convenga añadir de forma específica al pedido o al programa de entrega.
3.2 - Toda entrega deberá ir acompañada de un albarán de entrega por pedido, con encabezado del proveedor y número de pedido, donde se especifique la mercancía entregada o el servicio prestado en los mismos términos (designación, especificación, etc...) que el vale de pedido, si corresponde, su desglose detallado por caja o cualquier otro embalaje, así como los pesos bruto y neto.
3.3 - En caso de que se observaran daños o deterioro en la recepción o durante el desembalaje, se anotarán las reservas de la empresa SNOP en el albarán de entrega, y se notificarán al transportista según las condiciones del artículo L133-3 del código mercantil.
El proveedor deberá hacerse cargo a la mayor brevedad posible de la sustitución de los productos o mercancías defectuosos o dañados por otros nuevos, o con el acuerdo de la empresa SNOP, a la reparación de los mismos. La entrega se hace efectiva después de la sustitución o la reparación, según lo contemplado anteriormente, y en cualquier caso, el día de la firma por parte de la empresa SNOP del albarán de entrega sin reservas.
3.4 - Los gastos de almacenamiento, empaquetado, transporte, incluidos los gastos de aduana, manipulación, embalaje, desembalaje, seguros y, de forma general, todas las consecuencias que resulten de la entrega correrán por cuenta del proveedor.
3.5 - Nos reservamos el derecho a anular, mediante simple carta certificada, la totalidad o parte de un pedido que no se haya ejecutado en los plazos establecidos sin que el proveedor que incumpla el plazo tenga derecho a indemnización alguna. No obstante, nuestra empresa podrá exigir la reparación del daño sufrido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del proveedor.
Las cantidades serán las que se definan en nuestro pedido; la empresa SNOP se reserva el derecho a devolver al proveedor, corriendo éste último con los gastos, las entregas anticipadas o sobrantes, o bien reclamar las cantidades que falten según las condiciones del pedido.
Artículo 4 - COMPROBACIÓN DE LA MERCANCÍA ANTES DE LA EXPEDICIÓN
Antes de realizar cualquier expedición, el proveedor deberá asegurarse de que los productos corresponden a las exigencias expresadas por la empresa SNOP. En el caso de que se hubieran especificado pruebas concretas, éstas deberán recogerse en actas.
Artículo 5 - EMBALAJE
Los embalajes se entienden libres de costes. En ningún caso se pueden consignar sin acuerdo previo por escrito. En caso de existir acuerdo, la consigna debe señalarse de forma evidente en cualquier albarán o factura.
El proveedor entregará los productos con un empaquetado adecuado a sus características, al modo de transporte y al almacenamiento para que la entrega llegue en perfecto estado.
Cualquier daño (rotura, omisión, deterioro, etc.) en los productos ocasionado por un empaquetamiento inadecuado o indebido será responsabilidad del proveedor.
Artículo 6 - ACEPTACIÓN DEVOLUCIONES
Las mercancías y servicios sólo se considerarán aceptados después de la verificación material realizada por nuestra empresa conforme con las cláusulas y especificaciones del pedido o con las normas especificadas en el contrato. La comprobación que realice en las instalaciones del proveedor una administración o cualquier otro organismo bajo las órdenes de la empresa, no supondrá en ningún caso constituir la anulación de la presente cláusula.
El proveedor no puede realizar ninguna modificación en los productos, en particular, un cambio de componentes, de material, de procedimiento o de lugar de fabricación sin la autorización previa de la empresa SNOP.
En caso de que los productos no se correspondan con los del pedido, la empresa SNOP se reserva el derecho de realizar la devolución, asumiendo el proveedor los costes y los riesgos, y solicitar la sustitución o el reembolso de todo producto o servicio no aceptado, independientemente de la aplicación de la garantía legal que cubra la mercancía entregada o el servicio prestado y aceptado.
Artículo 7 - GARANTÍA
La aceptación de los pedidos de la empresa SNOP implica, para el proveedor, la garantía (pieza, mano de obra y desplazamiento), en el lugar de entrega del bien suministrado, frente a defectos ocultos, fallos de ejecución de fabricación, de puesta a punto de la instalación, errores profesionales, etc.
El proveedor deberá remediar con la mayor rapidez, y asumiendo todos los gastos, cualquier defecto de la mercancía. Asimismo, deberá reparar las consecuencias que dichos defectos ocasionen en los clientes de la empresa SNOP y en ésta última.
En caso de que el proveedor resultara incapaz de asegurar la correcta ejecución de la presente cláusula, nos reservamos el derecho de encargar la ejecución de los trabajos necesarios a costa del proveedor sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de rescisión.
Artículo 8 - RESPONSABILIDAD
El proveedor será responsable de cualquier daño causado a la empresa SNOP, del tipo que sea, y que ocasione el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Artículo 9 - PRECIO Y MODALIDADES DE PAGO
Salvo que se disponga lo contrario, los precios que se indican son cerrados y no revisables, y se entienden para los productos entregados o servicios prestados en el lugar de entrega especificado, franco de porte y de embalaje, netos de todo derecho.
Las condiciones de pago son las correspondientes a la fecha de entrega, salvo disposición legal de orden público aplicable en este ámbito.
Todos los pagos se realizan condicionados a la conformidad de las mercancías y facturas con las especificaciones y las cláusulas del pedido.
Todas las facturas deben llegar antes del fin del mes en curso.
El destinatario debe recibir las facturas en DOS ejemplares en la dirección que figure en el pedido, indicando obligatoriamente el número de pedido, la designación y el número de productos o servicios, las fechas y referencias del albarán de entrega y el precio detallado. Se deberá crear una factura independiente por cada vale de pedido.
Artículo 10 - PENALIZACIONES POR RETRASO EN LA ENTREGA
Todo retraso que supere los 8 días podrá dar lugar a la rescisión del contrato en las condiciones que se definen en el artículo 11.
Artículo 12 - RESCISIÓN DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento grave por alguna de las partes de las obligaciones contractuales, cada parte tendrá derecho a rescindir el contrato tras una intimación saldada sin resultados en un plazo de 30 días.
Además, en el caso de que el proveedor resultara incapaz de ejecutar el pedido en el plazo establecido, la empresa SNOP podrá, tras intimación que se haya saldado sin resultados en un plazo de 30 días, anular el pedido a costa del proveedor y encargar la ejecución del mismo a un tercero, asumiendo el proveedor todos los gastos.
ARTÍCULO 12 - FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes del presente contrato podrá ser considerada responsable del retraso o del incumplimiento de ejecución de una de las obligaciones a su cargo en virtud del contrato si dicho retraso o incumplimiento se debe por causa directa o indirecta a un caso de fuerza mayor tal y como se entiende en el derecho común francés.
Artículo 13 - RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
Si no se produce un acuerdo amistoso, se acuerda de forma expresa que todo litigio relativo al contrato será competencia exclusiva del tribunal competente del lugar donde se encuentre el domicilio social de la empresa, incluso en caso de ejecución de garantía y de pluralidad de los defensores.
El contrato establecido entre la empresa SNOP y el proveedor se rige por la ley francesa y excluye la aplicación de la Convención de Viena del 11 de abril de 1980 sobre los contratos de ventas internacionales de mercancías.




